60 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948-2008
En París el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Inspirándose en la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa y en un momento histórico caracterizado por los traumas heredados de la Segunda Guerra Mundial y de los grandes totalitarismos, el máximo organismo internacional lanzó al mundo esta constitución universal del humanismo.
En el Preámbulo de la Declaración se consideró que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”. Para no recaer en los horrores de la guerra y las tiranías se consideró “esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de derecho” y que los estados integrantes de las Naciones Unidas “se comprometieran a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales”.
Desde el comienzo, la Declaración se inspiró en los valores de todos los demócratas de la antigüedad y en los postulados del Derecho Natural fundado por la Escuela griega de los Estoicos.
Efectivamente en el artículo Primero se proclama que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
En el artículo dos se establece que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición. Es decir que los derechos humanos son para todos los seres humanos de los cinco continentes, sin excepción alguna.
A continuación el texto va enumerando los llamados derechos humanos civiles y políticos.
Así por ejemplo, el artículo tres establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
El artículo 16 establece el derecho a casarse y fundar una familia. Y además se proclama que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
El artículo 17 dice que toda persona tiene derecho a la propiedad.
El artículo 18 establece el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
El artículo 19 proclama que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
El artículo 20 dice que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
El artículo 21 proclama el derecho a participar en el gobierno de su país. Asimismo se agrega que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.
A partir del artículo 22 se empiezan a enumerar los derechos económicos y sociales comenzando con el derecho a la seguridad social.
El artículo 25 establece los derechos a la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica.
Y el artículo 26 establece que toda persona tiene derecho a la educación.
Finalmente, la Declaración proclama que los derechos humanos implican también obligaciones o deberes. Es decir que toda persona además de derechos tiene deberes para con la comunidad.
El artículo 29 es vital porque aclara que toda persona en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el fin de asegurar el respeto de los derechos y las libertades de los demás.
Celebremos el 60 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promoviendo el respeto de los derechos humanos en América Latina y en el mundo.
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